Resumen: QRS NORTH SPAIN COMPANY, SL. Procedimiento ordinario. Reclamación de diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo. Determinación del Convenio Colectivo aplicable.
Resumen: Solicitud de acumulación de recursos. No ha lugar.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.2º CP.MOTIVOS: Suspensión de la vista por incomparecencia del coacusado.Presunción de inocencia.Eximente y atenuante de drogadicción.Atenuante de dilaciones indebidas.Cadena de custodia.
Resumen: Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: Determinar a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 148 y 183/2021 más las sentencias 60 y 190/2022 de esta Sala, el alcance y las consecuencias que se derivan en relación con la habilitación conferida a la autoridad competente delegada de la comunidad autónoma para el dictado, a efectos del estado de alarma, de órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 parcialmente declarado inconstitucional por aquella.
Resumen: Las autoridades y mandos que tienen atribuida potestad disciplinaria pueden ordenar la práctica de una información previa, competencia que ostentaba el coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil que la acordó, sin perjuicio de que, al desprenderse de ella la posible comisión de una infracción muy grave, fuera luego el director general de la Guardia Civil quien acordara la incoación del procedimiento disciplinario. Las pruebas obtenidas en la información reservada respetaron la legalidad y el derecho a la protección de datos que asistía al recurrente, ya que, para que no quede vacía de contenido, pueden practicarse en ella las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de la conducta presuntamente recriminable. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, legalmente obtenida y regularmente practicada y llevó a cabo un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando en servicio activo y sin haber solicitado autorización previa de compatibilidad, ejerció una actividad profesional como piloto de aeronaves- se incardina adecuadamente en la falta apreciada, por lo que ninguna vulneración se produjo del principio de legalidad. La autoridad disciplinaria razonó adecuadamente la elección de la sanción impuesta y su concreta extensión -casi en su extensión mínima- en atención a las circunstancias concurrentes.
Resumen: Derechos Fundamentales. Interpretar el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en procesos en los que su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la referida asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos. Determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo, o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.